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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342764
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 64
APELACION, MATERIA DE LA (LEGISLACION DE SINALOA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 64
Conforme a los artículos 683 y 701 del Código de Procedimientos Civiles, el Tribunal de alzada sólo de resolver sobre los agravios expresados por el apelante; y si la sentencia de segunda instancia abarca puntos que no se hicieron valer en la apelación, ello contrae consigo la violación del artículo 81 del Código citado conforme al cual, las sentencias deben ser claras, precisas y congruentes con las demandas y contestaciones y con las demás pretensiones deducidas oportunamente en el pleito.
Precedentes
Amparo civil directo 10402/49. Díaz T. Alejandro. 2 de abril de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.