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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342766
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 66
CONFESION FICTA (LEGISLACION DE SINALOA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 66
Si está probado que la citación para absolver posiciones fue hecha en la forma legal, y que el citado no concurrió a la diligencia respectiva, el juzgador debió hacer la declaración de que se le tenía por confeso, de conformidad con el artículo 315 del Código de Procedimientos Civiles.
Precedentes
Amparo civil directo 604/50. Fonseca Jesús J. 2 de abril de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.