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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342767
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 68
ARRENDAMIENTO, PRORROGA DEL, CUANDO EL PROPIETARIO NO JUSTIFICA LA NECESIDAD DE HABITAR LA CASA (DECRETO DE 24 DE DICIEMBRE DE 1948).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 68
La fracción II del artículo 2o., del Decreto de veinticuatro de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho, excluye de la prórroga que el mismo establece, los contratos de arrendamiento de locales que el propietario necesita para ocuparlos personalmente o para establecer en ellos una industria o comercio de su propiedad; pero dicho precepto exige la justificación de estos extremos ante los tribunales. Por tanto, si el propietario no rindió prueba alguna sobre la necesidad que tuviese de ocupar la vivienda que tenía dada en arrendamiento, es indudable que la sola circunstancia de que el inquilino hubiera confesado que en otra ocasión el arrendador había ocupado personalmente una de las viviendas de la casa, no era bastante para considerar satisfecho el requisito establecido por la ley.
Precedentes
Amparo civil directo 2904/50. Rodríguez Julián. 2 de abril de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Roque Estrada. El Ministro Hilario Medina no intervino, por las razones que constan en el acta del día.