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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342768
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 77
PETROLEOS MEXICANOS, SU OBLIGACION DE OTORGAR FIANZA EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 77
Petróleos Mexicanos, en su carácter de institución de tipo descentralizado, con un patrimonio propio, tiene la obligación de otorgar fianza para lograr la suspensión de sentencias ejecutables en sus bienes. Dentro de la jerarquía, de las normas legales, ninguna puede eximir a dicha institución de otorgar una garantía suficiente, ya que la Ley de Amparo, tiene primordial aplicación, por ser reglamentaria de los artículo 103 y 107 constitucionales.
Precedentes
Queja en amparo civil directo 516/50. Servicio de Transportes Eléctricos, del D. F. 2 de abril de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Roque Estrada. El Ministro Hilario Medina no voto por las razones que constan en el acta del día.