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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342769
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 76
TRANSPORTES ELECTRICOS DEL DISTRITO FEDERAL, NATURALEZA JURIDICA DEL SERVICIO DE (FIANZA EN EL AMPARO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 76
Es verdad que por decreto de dos de agosto de mil novecientos cuarenta y seis, publicado en el Diario Oficial del día seis de los mismos mes y año, los bienes muebles e inmuebles empleados en las concesiones cuya caducidad se declaró en el propio decreto, pasaron al Gobierno del Distrito Federal, con la extensión y efectos procedentes en derecho; pero ello no significa que los bienes del Servicio de Transportes Eléctricos hayan ingresado al patrimonio o a la hacienda del Distrito Federal, pues de acuerdo con lo dispuesto en el decreto de treinta y uno de diciembre de mil novecientos cuarenta y seis, publicado en el Diario Oficial de diecinueve de abril de mil novecientos cuarenta y siete, el Servicio de Transportes Eléctricos del Distrito Federal constituye una institución de tipo descentralizado por servicio público; tiene personalidad jurídica y patrimonio propios, independientes de los del Gobierno del Distrito Federal, y sus bienes no se encuentran en el caso de excepción que establece el artículo 85, de la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal, por lo que es evidente que tales bienes sí son embargables. Por consiguiente, debe estimarse que la ejecución de una sentencia pronunciada en contra de la institución de que se trata, sólo puede detenerse en el amparo promovido por ella, mediante el otorgamiento de una garantía, de acuerdo con los artículos 170, 173 y demás relativos de la Ley de Amparo.
Precedentes
Queja en amparo civil directo 516/50. Servicio de Transportes Eléctricos, del D. F. 2 de abril de 1951. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Hilario Medina no voto por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Roque Estrada.