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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342771
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 85
RECURSOS ORDINARIOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 85
La fracción XIII del artículo 73 de la Ley de Amparo no exige que el recurso que la ley conceda contra el acto reclamado, suspenda la ejecución de éste, y sólo establece que si dicho acto admite un recurso ordinario que pueda modificarlo, el amparo es improcedente.
Precedentes
Amparo civil en revisión 9636/50. Henry y Fuentes Jorge. 2 de abril de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.