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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342775
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 167
DEMANDA DE AMPARO, DEFICIENCIAS EN LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 167
Si el quejoso no expresa en su demanda, los motivos por los cuales considera violados los preceptos legales que invoca, no hay base para declarar inconstitucional la sentencia reclamada, tanto mas, cuanto que subsiste en favor de ella, mientras no se demuestre lo contrario, la presunción legal establecida en el artículo 91 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales, en el sentido de que la misma sentencia fue dictada según fórmula prescrita por el derecho.
Precedentes
Amparo civil directo 9982/50. Mora de González Angela. 4 de abril de 1951. Mayoría de tres votos. Ausente: Hilario Medina. Disidente: Roque Estrada. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.