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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342777
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 172
ARRENDAMIENTO, NULIDAD RELATIVA DEL, POR FALTA DE FORMA (LEGISLACION DE TAMAULIPAS).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 172
Conforme al artículo 1046 del Código Civil, el contrato de arrendamiento debe otorgarse por escrito cuando las pensiones exceden de cien pesos anuales: y si no se cumple con esa disposición, debe estimarse que no tratándose de un acto solemne sino simplemente formal, se está en el caso de la nulidad relativa prevista por el artículo 870 del mismo Código, nulidad que no impide que el acto produzca sus efectos y que se extingue por el cumplimiento voluntario del contrato, según lo dispuesto por el artículo 876 del repetido ordenamiento.
Precedentes
Amparo civil directo 4371/50. "Casino Tampiqueño", A. C. 4 de abril de 1951. Mayoría de tres votos. Ausente: Hilario Medina. Disidente: Carlos I. Meléndez. Relator: Agustín Mercado Alarcón.