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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342781
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 183
RECTIFICACION DE ACTAS DE ESTADO CIVIL, SENTENCIAS DICTADAS EN LOS JUICIOS DE (LEGISLACION DE JALISCO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 183
Si en un juicio sobre rectificación de una acta del estado civil y declaración de posesión, de estado, se cumplió con lo ordenado por los artículos 759 y 760 del Código de Procedimientos Civiles, pues se oyó al Oficial del Registro Civil y al Ministerio Público y se hicieron las publicaciones en los periódicos oficiales y diarios de mayor circulación, para emplazar a los terceros interesados, quienes pudieron comparecer a presentar la oposición respectiva, debe estimarse que la sentencia dictada en ese juicio, que hubiera quedado firme por no haberse recurrido, surte efectos y debe tenerse por verdad legal contra todos los que intervinieron en el juicio o estuvieron en posibilidad legal de intervenir (artículo 761 del Código Procesal Civil).
Precedentes
Amparos civiles acumulados en revisión 5921/48. Alvarez Dolores y coags. 4 de abril de 1951. Mayoría de tres votos. Ausente: Hilario Medina. Disidente: Carlos I. Meléndez. Relator: Agustín Mercado Alarcón.