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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342782
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 297
SOBRESEIMIENTO EN EL AMPARO, EFECTOS DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 297
La resolución que sobresee en un juicio de garantías, ningún efecto produce en cuanto al fondo de la cuestión planteada y sólo deja subsistente el acto reclamado, sin entrar en consideraciones sobre su constitucionalidad, ya que el sobreseimiento implica el estudio exclusivo de las causas de improcedencia. Por tanto, si nada se establece jurídicamente en cuanto al fondo del amparo, no puede decirse que la resolución de sobreseimiento constituye cosa juzgada.
Precedentes
Amparo civil directo 8738/48. Gutiérrez Ruperto y coags. 5 de abril de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.