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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342783
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 296
DOCUMENTOS FUNDATORIOS DE LA ACCION (NULIDAD DE ESCRITURAS DE PROPIEDAD).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 296
Para la admisión de la demanda sobre nulidad de una escritura de propiedad, no es necesario que el actor exhiba dicha escritura. De la circunstancia de que el demandante deba exhibir el título fundatorio de su acción, no puede concluirse que esté obligado a presentar el título de su contraparte, porque aun cuando éste fuera del mismo origen que el suyo, podría suceder que no estuviera en aptitud de obtenerlo por no haber sido parte en el contrato. Además, la circunstancia de ser parte en el contrato, cuya nulidad se demanda, no da nacimiento a una carga procesal no establecida por la ley, la cual no obliga al demandante a exhibir el título del demandado, pues es el último a quien corresponde excepcionarse demostrando que tiene título, y en su caso, que es mejor que el del actor que no está viciado de la nulidad que se le atribuye.
Precedentes
Amparo civil directo 8738/48. Gutiérrez Ruperto y coags. 5 de abril de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.