Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/342784
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342784
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 309
RENTA VITALICIA, EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DEL CONTRATO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 309
Aun cuando las obligaciones derivadas del contrato de renta vitalicia se extinguen por la muerte del acreedor y a partir de la fecha del fallecimiento de éste no existe derecho ni acción alguna para seguir exigiendo la renta establecida, tal extinción no puede comprender el período anterior a la muerte del acreedor, y por lo mismo, el albacea de la sucesión de éste está en aptitud legal de demandar el pago de pensiones vencidas y no cubiertas del autor de la sucesión, correspondientes a época anterior a su fallecimiento.
Precedentes
Amparo civil directo 5390/47. Andrade José Plutarco, Suc. de y coags. 5 de abril de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.