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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342785
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 314
PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS, RECLAMACION DE LAS (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 314
Tratándose de una providencia precautoria dictada directamente contra el afectado, su reclamación sólo procedería si al decretarse el embargo precautorio, no se hubiera justificado la necesidad de la medida, según se desprende del capítulo III, título IV, del Código de Procedimientos Civiles; sin que pueda ser causa de reclamación, el hecho de que los afectados aleguen no ser deudores del actor, ya que tal circunstancia constituye una excepción que deberá ser materia del juicio con relación al cual se promovió la precautoria.
Precedentes
Amparo civil en revisión 624/50. López Pascual y coagraviados. 5 de abril de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.