Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/342787
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342787
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 346
CONCEPTOS DE VIOLACION EN QUE SOLO SE REPITEN LOS AGRAVIOS DE LA APELACION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 346
Deben declararse infundados los conceptos de violación en que se repitan los agravios que el quejoso hizo valer en la apelación, en relación con los cuales la autoridad responsable haya hecho apreciaciones jurídicas no combatidas por el propio quejoso, en su demanda de amparo.
Precedentes
Amparo civil directo 2893/50. Magaña Alberto. 6 de abril de 1951. Mayoría de tres votos. Ausente: Hilario Medina. Disidente: Roque Estrada. Ponente: Vicente Santos Guajardo.