Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/342789
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342789
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 349
DIVORCIO, CAUSAS EN QUE DEBE FUNDARSE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 349
El mutuo consentimiento puede dar lugar al divorcio, pero la circunstancia de que los cónyuges no hayan podido ponerse de acuerdo sobre las bases para obtener éste; no es causa para que alguno de ellos, fundándose en la intención del otro, de efectuar un divorcio de esa naturaleza, le demande el divorcio necesario, pues éste sólo puede fundarse en las causas que establece el artículo 267 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales. Por otra parte, no es exacto que la formulación de una demanda de divorcio por mutuo consentimiento, revele la intención de lesionar los intereses de los hijos, pues en ocasiones, tal hecho tiene como finalidad precisamente la protección de los menores, ante una situación matrimonial que puede serles perjudicial.
Precedentes
Amparo civil directo 458/49. Christie Alicia Carolina. 6 de abril de 1951. Mayoría de tres votos. Ausente: Hilario Medina. Disidente: Roque Estrada. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.