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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342791
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 350
ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL, JUSTIFICACION DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 350
La formulación de un proyecto de demanda de divorcio voluntario, por uno de los cónyuges, no es motivo justificado para que el otro abandone el domicilio conyugal, ni puede constituir aquel hecho, en sí mismo, una injuria. Además, la circunstancia de que exista un estado de disgustos continuo, entre los cónyuges, no es causa justificada para que cualquiera de ellos abandone el domicilio conyugal, sino en caso de que los disgustos constituyan causa bastante para pedir el divorcio. Por causa justificada sólo puede entenderse aquella que puede dar lugar al divorcio; es decir, el cónyuge inocente sólo puede abandonar el domicilio conyugal, cuando el otro se ha colocado en alguno de los supuestos a que se refiere el artículo 267 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales.
Precedentes
Amparo civil directo 458/49. Christie Alicia Carolina. 6 de abril de 1951. Mayoría de tres votos. Ausente: Hilario Medina. Disidente: Roque Estrada. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.