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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342793
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 373
EMBARGO DE LETRAS DE CAMBIO, OBLIGACIONES DEL DEPOSITARIO EN CASO DE (LEGISLACION DE OAXACA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 373
Si el secuestro recae en una letra de cambio (el título del mismo), las obligaciones del depositario, se invoquen o no por las partes, son las establecidas en el artículo 543 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, aplicable supletoriamente en materia mercantil.
Precedentes
Amparo civil en revisión 6779/49. Compañía Hidroeléctrica de Oaxaca, S. A. de C. V. 6 de abril de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. Ponente: Vicente Santos Guajardo.