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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342797
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 378
REMATE, IMPROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA EL, PROMOVIDO POR EL TERCERISTA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 378
Si el acto reclamado se hace consistir en la resolución que ordenó sacar a remate los bienes secuestrados en un juicio ejecutivo mercantil, el amparo sería procedente, si los quejosos hubiesen sido extraños del todo a ese juicio, pero si litigaron en él como terceristas, estuvieron en aptitud de hacer valer el recurso ordinario correspondiente, y la falta de agotamiento de dicho recurso, determina la improcedencia del juicio constitucional.
Precedentes
Amparo civil en revisión 9481/42. Cruz Pedro de la y coag. 6 de abril de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. Ponente: Vicente Santos Guajardo.