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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342800
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 516
COMPRAVENTA DE INMUEBLES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 516
El contrato en que se estipula que una de las partes "se obliga a vender" y la otra "se obliga a comprar", un inmueble, constituye una compraventa y no una promesa de venta, ya que se está hablando en presente y no en futuro, y se están usando precisamente los términos que el legislador emplea para definir la compraventa (artículo 2248 del Código Civil del Distrito Federal; y si en el contrato se expresa el precio de la venta y el vendedor se obliga a formalizar la escritura pública respectiva en determinado plazo, después de constituidos en su favor los gravámenes de usufructo e hipoteca, ello confirma que sólo se omitió darle forma legal al contrato, en el que hubo acuerdo de voluntades sobre la cosa y el precio. Por otra parte, el término estipulado para la formalización de la escritura pública por el vendedor, no puede constituir un plazo de caducidad, sino un lapso dentro del cual puede el vendedor cumplir con la obligación que contrajo, y al vencimiento del mismo, nacía el derecho del comprador para exigirle ese cumplimiento.
Precedentes
Amparo civil directo 2335/48. Compañía Explotadora de Fincas y Terrenos, S. A. 11 de abril de 1951. Mayoría de tres votos. Disidente: Hilario Medina. Ausente: Carlos I. Meléndez. La publicación no menciona el nombre del ponente.