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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342801
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 582
SENTENCIAS INCONGRUENTES (COMPRAVENTA DE INMUEBLES).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 582
Si el actor demandó el otorgamiento de la escritura pública de compraventa de un inmueble, reconociendo el usufructo por determinado tiempo en favor del vendedor, pero no así la obligación de constituir hipoteca sobre el inmueble, por no reportar éste adeudo alguno; y el demandado opuso como defensa la de que el inmueble sí tenía adeudo, que consiste en el costo de adquisición del terreno, el costo de la construcción y los intereses sobre esas cantidades, desde la fecha de la inversión, debe decirse que si la autoridad responsable declaró en un punto resolutivo de su sentencia, probada la acción y no demostradas las excepciones, no podía en el punto siguiente, sin incurrir en incongruencia, declarar tácitamente probada la defensa o excepción opuesta por el demandado, al establecer que el actor quedaba obligado a constituir hipoteca por la suma que importe el saldo adeudado por el predio en la fecha de celebración del contrato. Por otra parte, era al demandado a quien correspondía demostrar el adeudo, y éste no podía consistir en el costo del terreno y de la construcción, ya que dicho costo constituye su valor (que puede aumentar o disminuir, según el alza o baja de la propiedad), y, en el caso de compraventa, el precio de la cosa.
Precedentes
Amparo civil directo 2479/48. Llamosa de la Vega Beatriz. 12 de abril de 1951. Mayoría de tres votos. El Ministro Carlos I. Meléndez no intervino en esta resolución, por las razones que constan en el acta. Disidente: Hilario Medina. Relator: Roque Estrada.