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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342802
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 634
MENORES, AMPARO IMPROCEDENTE PEDIDO A NOMBRE DE LOS, DESPUES DE ALCANZAR AQUELLOS LA MAYORIA DE EDAD.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 634
Si la quejosa demandó la nulidad de un contrato en representación de su hijo, por haberlo celebrado éste siendo menor de edad; pero al dictarse la sentencia definitiva en el juicio, que es la que constituye el acto reclamando en el amparo, el hijo de la quejosa había ya alcanzado la mayoría de edad, por tal circunstancia debe estimarse improcedente el juicio de garantías, por no haberse promovido éste por la persona a quien perjudica el acto, sino por quien ya no representaba a esa persona, ni en el momento en que se dictó la sentencia reclamada, ni cuando ocurrió a la vía de amparo.
Precedentes
Amparo civil directo 694/50. Méndez vda. de Ortiz Soledad. 13 de abril 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Nota: La Primera Sala se apartó del criterio sostenido por la Tercera Sala en esta tesis, según se desprende de la que con el número o clave de identificación 1a./J. 124/2013 (10a.), aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación el viernes 10 de enero de 2014 a las 14:17 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 2, enero 2014, Tomo II, página 1024, de rubro: "REPRESENTACIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. NO DEBE SOBRESEERSE CUANDO LO PROMUEVE QUIEN EJERCIÓ LA PATRIA POTESTAD DURANTE EL JUICIO DE ORIGEN, SI ANTES DE LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO, EL REPRESENTADO ADQUIERE LA MAYORÍA DE EDAD."