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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342803
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 636
ARRENDAMIENTO, RESCISION DEL, POR VIOLACION DE UNA CLAUSULA DEL CONTRATO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 636
Si el inquilino violó una de las cláusulas del contrato, según la cual no podría tener animales en la localidad arrendada, por tal motivo procedía la rescisión del arrendamiento, no ya por aplicación exclusiva del artículo 2489 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, sino a virtud del convenio expreso de las partes.
Precedentes
Amparo civil directo 1564/48. García Emilio B. 13 de abril de 1951. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Roque Estrada. Ponente: Carlos I. Meléndez.