Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/342805
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342805
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 644
HERENCIA, TESTIGOS EN LOS JUICIOS DE PETICION DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 644
En un juicio sobre petición de herencia seguido por quien se ostenta como concubina del autor de la sucesión, son precisamente los parientes y las personas más allegadas a las partes, quienes pueden proporcionar datos fehacientes para llegar a una conclusión más apegada a la verdad, con relación a la existencia o inexistencia del concubinato. Además, debe tomarse en cuenta que la Suprema Corte de Justicia ha resuelto que la apreciación de la prueba testimonial, sólo carece de valor, cuando los testigos no llenan los requisitos exigidos por la ley, pues la apreciación propiamente dicha de la prueba, queda al arbitrio del juzgador.
Precedentes
Amparo civil directo 3826/44. Maldonado Josefa. 13 de abril de 1951. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Carlos I. Meléndez.