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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342806
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 649
INFORMACIONES AD PERPETUAM, NO CONSTITUYEN TITULOS DE PROPIEDAD.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 649
Las actuaciones judiciales de información ad perpetuam sólo tienen valor como títulos de posesión, pero de ningún modo como títulos de propiedad, pues la Suprema Corte de Justicia ha establecido en constante jurisprudencia que tales informaciones, por su carácter de actuaciones en jurisdicción voluntaria, se reciben fuera de toda contención, y, por tanto, no pueden tener valor probatorio por sí solas, ni como instrumentos públicos, ni como informaciones testimoniales.
Precedentes
Amparo civil directo 2568/48. Bermea Eduardo. 13 de abril de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.