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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342809
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 659
SENTENCIAS DE AMPARO, REQUISITOS DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 659
La circunstancia de que en la sentencia pronunciada por el Juez de Distrito se hubiera omitido la exposición pormenorizada de los hechos y de los trámites del juicio de garantías, no puede causar agravio alguno, ya que tal requisito no se encuentra comprendido entre los que deben satisfacer las sentencias que se dicten en los juicios de garantías, por los Jueces de Distrito, y que establece el artículo 77 de la Ley de Amparo
Precedentes
Amparo civil en revisión 242/50. Oroza Félix y coag. 13 de abril de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.