Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/342814
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342814
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 671
FIANZA EN EL AMPARO CIVIL, OBLIGACION DE OTORGARLA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 671
La Ley Orgánica de los Artículo 103 y 107 de la Constitución Federal, como reglamentaria del código fundamental, es la única que debe regir la tramitación de los juicios de amparo. Esta ley orgánica establece como única excepción, según mandamiento contenido en el artículo 2o. de la misma, que el juicio de amparo, sólo a falta de disposición expresa, se regirá de acuerdo con las prevenciones del Código Federal de Procedimientos Civiles. Y como el artículo 125 de dicha ley no hace distinción alguna, ni la hace otro mandamiento contenido en la misma, cualesquiera que sean las disposiciones contenidas en otras leyes secundarias, en el juicio de amparo, en materia civil, siempre procede exigir al que obtiene la suspensión definitiva de los actos que reclama, la garantía a que se refiere dicho precepto.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 5262/48. Crédito Provincial Hipotecario, S. A. 14 de abril de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.