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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342815
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 673
NUDA PROPIEDAD, SUSPENSION CONCEDIDA A QUIEN LA TIENE (LEGISLACION DE MICHOACAN).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 673
Si conforme a la legislación del Estado, la persona que tiene la nuda propiedad de un bien inmueble, está en aptitud de defender la posesión cuando no lo hace el usufructuario de éste inmueble, esto dará motivo a que la quejosa ejercite las acciones que le corresponden en el supuesto de que su usufructuario no hubiese defendido la posesión del inmueble sobre el que está constituido el usufructo; pero en ninguna forma puede autorizar al Juez de Distrito para conceder una suspensión más allá de los límites que marca la escritura de adquisición de dominio exhibida por la quejosa.
Precedentes
Amparo civil, revisión del incidente de suspensión 7907/48. Cornejo Toledo Elena. 16 de abril de 1951. Mayoría de tres votos. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.