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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342817
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 685
CARTAS DE CREDITO, NATURALEZA JURIDICA DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 685
Conforme el artículo 312 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, las cartas de crédito no se aceptan ni son protestables, ni confieren a sus tenedores derecho alguno contra las personas a quienes van dirigidas. Por tanto, la carta por la cual una persona ordena a otra que entregue por su cuenta a un tercero una cantidad de dinero, no es más que un mandato en el sentido gramatical de la palabra, y en virtud de ese documento, no se opera substitución alguna de deudor, pues quien recibe la orden, no contrae compromiso alguno con el beneficiario de ella, ni éste se encuentra capacitado para exigir legalmente su cumplimiento del mandatario.
Precedentes
Amparo civil directo 6695/49. Domene Milán Juan. 16 de abril de 1951. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Carlos I. Meléndez.