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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342819
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 691
NULIDAD DE ACTUACIONES, AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA LAS RESOLUCIONES DICTADAS EN LOS INCIDENTES DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 691
La resolución que niega la revocación del auto por el cual se desechó de plano un incidente de nulidad de actuaciones, constituye una violación de procedimiento que debe reclamarse en el amparo directo que se interponga contra la sentencia definitiva, previa la preparación legal necesaria; por lo que debe estimarse que el amparo indirecto es notoriamente improcedente contra la resolución de que se trata.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 812/51. Ramírez Plascencia Ramón. 16 de abril de 1951. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Vicente Santos Guajardo.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XXXI, página 2562, tesis de rubro "NULIDAD, INCIDENTE DE.".