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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342820
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 695
LANZAMIENTO, CONTRAFIANZA IMPROCEDENTE TRATANDOSE DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 695
La Suprema Corte de Justicia ha resuelto que tratándose de lanzamiento, no debe admitirse el otorgamiento de contrafianza, ya que con su admisión resultarían afectados derechos del inquilino, no estimables en dinero, ocasionándosele perjuicios no sólo económicos sino de orden moral, vejaciones y descrédito que no serían reparables aunque obtuviera sentencia favorable en cuanto al fondo de amparo.
Precedentes
Tomo CVIII, página 2497. Indice Alfabético. Queja 638/50. Casa Reyes, S.A. 30 de abril de 1951. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Roque Estrada. Relator: Hilario Medina.
Tomo CVIII, página 695. Queja 659/50. González Flores Juan. 16 de abril de 1951. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Roque Estrada. Relator: Vicente Santos Guajardo.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Cuarta Parte, Tercera Sala, tesis 291, página 829, de rubro "SUSPENSION. CONTRAFIANZA IMPROCEDENTE TRATANDOSE DE LANZAMIENTO.".