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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342823
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 698
CERTIFICACIONES DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES, COMO PRUEBAS EN EL AMPARO (LEGISLACION DE YUCATAN).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 698
Debe declararse fundada la queja interpuesta contra la resolución del Juez de Distrito por la cual negó la solicitud del quejoso, consistente en que se requiriera a la autoridad responsable para que expidiera una certificación del número de fojas de que constaba el expediente en que se produjeron los actos reclamados en el amparo, y la cual resolución fundo el Juez en la circunstancia de que tal certificación no podía expedirse, por no existir en autos, ya que, por una parte, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán, el Secretario está obligado a foliar exactamente los autos, y por otra parte, en el supuesto de que dichos autos no se encuentren foliados, bien pueden contarse las hojas cuyo número pretendía el quejoso que se hiciera constar en la certificación.
Precedentes
Queja en amparo civil 70/51. Institución de Beneficencia Privada "Leandro León Ayala". 16 de abril de 1951. Mayoría de tres votos. Disidentes: Hilario Medina y Roque Estrada. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.