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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342824
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 742
SENTENCIAS CIVILES, FUNDAMENTOS LEGALES DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 742
Si la sentencia reclamada carece de fundamentos legales, tanto en la parte considerativa como en el capítulo de fundamentación, debe estimarse contraria al artículo 14 constitucional, que ordena que en los juicios del orden civil toda sentencia definitiva sea conforme a la letra de la ley o a la interpretación jurídica de la misma. Por lo tanto, la violación al citado precepto basta para que se conceda el amparo, a efecto de que la autoridad responsable dicte una nueva resolución en la que exprese los fundamentos legales en que se apoye.
Precedentes
Amparo civil directo 7190/50. Ugalde Oropeza Francisco. 23 de abril de 1951. Mayoría de tres votos. Disidentes: Roque Estrada e Hilario Medina. Ponente: Carlos I. Meléndez.