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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342827
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 747
SUBARRENDATARIOS, NO TIENEN DERECHO A LA PRORROGA DEL CONTRATO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 747
El subarrendatario carece del derecho a la prórroga legal que consigna el artículo 2485 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, ya que la misma por disposición expresa de la ley, sólo procede en favor del arrendatario.
Precedentes
Amparo civil directo 7472/48. Vega Senén. 23 de abril de 1951. Mayoría de tres votos. Disidentes: Agustín Mercado Alarcón y Vicente Santos Guajardo. Ponente: Carlos I. Meléndez.