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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342829
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 746
LITIS PENDENCIA, EXCEPCION DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 746
Si dos juicios versan sobre acciones y prestaciones diferentes, pues en uno, sólo se reclamó el pago de rentas, mientras que en el otro se demandó la declaración de estar concluido el contrato de arrendamiento y la desocupación y entrega de la localidad arrendada y además, en tanto que en el primero se demandó exclusivamente al arrendatario, en el segundo se incluyó también a los subarrendatarios, de ello se sigue que no existiendo en ambos juicios identidad de acciones y de personas, la excepción de litispendencia opuesta en uno de ellos, resulta manifiestamente improcedente.
Precedentes
Amparo civil directo 7472/48. Vega Senén. 23 de abril de 1951. Mayoría de tres votos. Disidentes: Agustín Mercado Alarcón y Vicente Santos Guajardo. Ponente: Carlos I. Meléndez.