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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342830
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 753
FALSEDAD DE LOS DOCUMENTOS EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 753
Si el tercero perjudicado, con suficiente anticipación a la audiencia de fondo, impugnó de falso (sobre todo en las firmas que los calzan), los documentos presentados por el quejoso, pidiendo que se tramitara la correspondiente incidencia de falsedad y ofreciendo la prueba pericial caligráfica; petición en relación con la cual, el Juez de Distrito resolvió que se reservara el acuerdo correspondiente para el día de la audiencia; pero llegado este día, el propio Juez se abstuvo de acordar sobre la impugnación de falsedad y negó la admisión de la prueba pericial del tercer perjudicado, apoyándose en que no se ofreció con la anticipación que establece el artículo 151 de la Ley de Amparo, debe estimarse que con tal proceder el inferior incurrió en una violación al procedimiento, que debe ser reparada, con tanta mayor razón, si el juzgador atendió en su sentencia precisamente a los documentos objetados de falsos.
Precedentes
Amparo civil en revisión 7347/49. Bretón Alejandrina. 23 de abril de 1951. Mayoría de tres votos. Disidentes: Agustín Mercado Alarcón e Hilario Medina. Ponente: Carlos I. Meléndez.