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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342833
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 759
ACTUARIOS, PRUEBA DE LA FALSEDAD EN LAS ACTUACIONES DE LOS (EMPLAZAMIENTO ILEGAL).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 759
Si el emplazamiento viciado fue la base de los conceptos de violación formulados en la demanda de amparo, por estimarse falsa la razón de notificación asentada por el actuario responsable, debe estimarse que el valor probatorio de tal actuación e incluso la fe de que usó el actuario, quedaron supeditados al resultado de las pruebas aportadas por el quejoso, durante la secuela del juicio de garantías. De otro modo, si se considerara que no se podía privar de fuerza probatoria a la razón de notificación del actuario, se llegaría al absurdo de admitir que nunca sería posible probar la nulidad de determinada actuación.
Precedentes
Amparo civil en revisión 457/51. Hernández de Olguín Ernestina. 23 de abril de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.