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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342834
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 765
FIANZA EN EL AMPARO, CUANDO HAY ASEGURAMIENTO EN EL JUICIO COMUN.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 765
Si se ignora cuál es el valor de la finca embargada, no se puede sostener que con el embargo de esta finca se aseguran los perjuicios que al tercero interesado se le pueden seguir con la suspensión del acto reclamado, por lo que el Juez de Distrito debió exigir al quejoso el otorgamiento de una garantía en los términos que fija la Ley de Amparo como requisito para que surte efectos la suspensión definitiva concedida.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 8283/48. Tirado Castañón Humberto. 23 de abril de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.