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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342835
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 766
EMBARGO, SUSPENSION TRATANDOSE DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 766
Si los efectos ulteriores del embargo reclamado, son los que se mandan suspender, como se manifiesta desde luego con el procedimiento propio del juicio en que ese embargo se ordenó, cuya paralización afectaría al interés social, debe declararse que la suspensión definitiva que se concede al quejoso, es únicamente para el efecto de que no se haga la aplicación definitiva a tercera persona del bien embargado, sin perjuicio de seguir tramitando la controversia judicial en que se dictó la orden de embargo que originó el juicio de garantías.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 8283/48. Tirado Castañón Humberto. 23 de abril de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.