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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342839
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 784
NULIDAD, EFECTOS RESTITUTORIOS DE LA (COMPRAVENTA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 784
Como la nulidad se caracteriza por tener efectos restitutorios, una vez que ha sido declarada judicialmente por sentencia ejecutoria, opera retroactivamente, reponiendo las cosas a su estado primitivo, por lo que si el acto jurídico por virtud del cual se adquirió la cosa es nulo, el efecto, de la nulidad será la restitución de la cosa con sus frutos, de acuerdo con el artículo 1680 del Código Civil de mil ochocientos ochenta y cuatro, en relación con los artículos 1683, 1684 y 1686 del propio código.
Precedentes
Amparo civil directo 2362/47. Giottonini Prudencia. 25 de abril de 1951. Mayoría de tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo e Hilario Medina. Ponente: Carlos I. Meléndez.