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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342840
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 784
NULIDAD DE CONTRATOS CELEBRADOS DE BUENA FE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 784
No hay razón alguna para sostener que los contratos sólo pueden nulificarse cuando han sido celebrados de mala fe; y no es lógico que a un tercero perjudicado por un contrato, que afecta a sus bienes, se le exige que demuestre la mala fe de los que en él intervinieron, sino que basta justificar que el contrato se hizo en su perjuicio, sin su anuencia y contra la ley, para anularlo y recuperar la cosa.
Precedentes
Amparo civil directo 2362/47. Giottonini Prudencio. 25 de abril de 1951. Mayoría de tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo e Hilario Medina. Ponente: Carlos I. Meléndez.