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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342841
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 799
PRUEBAS, RECEPCION DE LAS, FUERA DEL TERMINO LEGAL, POR CAUSAS AJENAS AL INTERESADO (LEGISLACION DE HIDALGO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 799
Si uno de los testigos, que fue presentado por el interesado, el último día del término probatorio, no fue examinado, debido a causas ajenas a la parte que ofreció su testimonio, por haberse suspendido la diligencia respectiva para continuarla al día siguiente, según resolución judicial expresa del Tribunal, no puede decirse que por haberse examinado al testigo un día después de vencido el término probatorio, la recepción de dicha prueba haya sido contraria a derecho, ya que el caso queda comprendido dentro de lo dispuesto por el artículo 303 del Código de Procedimientos Civiles.
Precedentes
Amparo civil directo 5787/50. Calva Maximiliano. 25 de abril de 1951. Mayoría de tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo y Roque Estrada. Relator: Agustín Mercado Alarcón.