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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342842
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 800
PRUEBAS, APRECIACION DE LAS, POR EL TRIBUNAL DE SEGUNDA INSTANCIA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 800
El arbitrio judicial en la apreciación de pruebas no es absoluto, sino que está restringido por determinadas reglas jurídicas y lógicas, de las que el juzgador no debe apartarse y justamente para analizar si la apreciación del inferior fue correcta, el Tribunal de alzada está facultado para entrar al estudio de la prueba respectiva.
Precedentes
Amparo civil directo 5787/50. Calva Maximiliano. 25 de abril de 1951. Mayoría de tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo y Roque Estrada. Relator: Agustín Mercado Alarcón.