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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342843
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 811
DESAHUCIO, IMPROCEDENCIA DE LA ACCION DE, INTENTADA PARA CUANDO VENZA EL PLAZO DE PRORROGA DEL ARRENDAMIENTO (ACCIONES FUTURAS).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 811
Si en un juicio sobre prorroga de un contrato de arrendamiento, el demandado reconvino al actor, ejercitando la acción de desahucio, para cuando venciera el plazo de prórroga, con apoyo en los artículos 2486 y 2487 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, y la autoridad responsable declaró procedente la reconvención, considerando que el demandado tenía interés jurídico en que desde luego se hiciera la declaración de desahucio, para evitar, por economía procesal, tácita reconducción o un nuevo juicio, debe decirse que tal consideración es infundada, pues no podía estimarse demostrada la acción de desahucio estando aún vigente el contrato de arrendamiento, ni esa acción deriva de lo dispuesto por los artículos 2486 y 2487 citados, que se limitan a convertir un arrendamiento por plazo fijo en arrendamiento por tiempo indefinido, y una vez que el contrato tiene este último carácter, el arrendador no tiene más acción que la de notificar al inquilino que debe desocupar dentro del término legal, como lo ordena el artículo 2478, en relación con el 2479 del Código Civil.
Precedentes
Amparo civil directo 6198/48. Fernández Adolfo. 25 de abril de 1951. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Vicente Santos Guajardo. Ponente: Carlos I. Meléndez.