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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342844
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 865
CONCEPTOS DE VIOLACION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 865
Se entiende por concepto violatorio en el amparo directo, la manifestación de la lesión de un derecho cometida en la resolución judicial impugnada, por haberse aplicado inexactamente la ley o por haberse dejado de aplicar aquella que rige el caso; por lo que al expresar cada concepto, el quejoso debe precisar cual es la parte de la sentencia que lo causa, citar el precepto legal violado y explicar el motivo por el cual fue infringido, pues sin estos requisitos, no existe base para examinar la constitucionalidad o inconstitucionalidad del fallo reclamado, aunque se citen las garantías constitucionales que se estimen infringidas; y como en materia civil no puede suplirse la deficiencia de la queja, en tal supuesto debe negarse la protección federal.
Precedentes
Amparo civil directo 4439/49. García Merino Fausto. 26 de abril de 1951. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Roque Estrada. Ponente: Carlos I. Meléndez.