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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342845
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 872
CONTRATOS, CONSENTIMIENTO EN LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 872
Si bien es cierto que es necesario que exista consentimiento para la validez de los contratos, también lo es que ese consentimiento puede ser expreso o tácito, y que el último resulta de actos que lo presupongan o que autoricen a presumirlo, de acuerdo con el artículo 1803 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales. Por otra parte, aunque el artículo 1833 del mismo Código, dispone que cuando la ley exige determinada forma para un contrato, mientras éste no revista esa forma, no será válido, salvo disposición en contrario, el propio precepto previene que la manifestación de voluntad de las partes para celebrar el contrato, debe constar de manera fehaciente y cualesquiera de ellas puede exigir entonces que se le dé la forma legal. Ahora bien, debe tenerse en cuenta que el artículo 1833, lo mismo que el 1803 del Código Civil, autorizan que el consentimiento de las partes sobre la cosa objeto del contrato se demuestre en forma distinta, con elementos extraños al texto del documento en que se haya hecho constar dicho contrato.
Precedentes
Amparo civil directo 5397/49. Vogel viuda de Santa Cruz Rosa. 26 de abril de 1951. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Hilario Medina. Ponente: Carlos I. Meléndez.