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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342846
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 883
EMBARGO, AMPARO PEDIDO CONTRA EL, POR PERSONA EXTRAÑA AL JUICIO (POSESION, PROTECCION DE LA, MEDIANTE EL AMPARO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 883
Si el quejoso reclama la violación de sus derechos de posesión sobre los inmuebles embargados en un juicio en que no es parte, la protección constitucional debe limitarse a los derechos posesorios y no extenderse a los actos que se reclaman del Registrador Público de la Propiedad, consistentes en la inscripción y registro del embargo. Al reconocerse en una sentencia de amparo, que el quejoso tiene la posesión de determinado inmueble y concedérsele la protección de la Justicia Federal, para evitar que se le prive de esa posesión, en manera alguna se desconocen los efectos legales del embargo trabado en dicho inmueble e inscrito en el Registro Público de la Propiedad; pues aunque este surte efectos contra tercero, no autoriza que se despoje del inmueble embargado al poseedor, que no ha sido oído ni vencido en juicio, sino que sólo sujeta el predio a las resultas de la respectiva sentencia de remate, esto es lo afecta al pago del crédito motivo del embargo; por lo que el secuestro que simplemente se ha inscrito en el Registro Público, sólo afecta la propiedad de lo embargado, pero no la posesión, y en consecuencia, el amparo contra el embargo, que se conceda al poseedor, no significa ni puede significar el desconocimiento de los efectos del registro, los cuales subsisten a pesar de ese amparo, que solamente tiende a evitar que se prive al poseedor, de su posesión, sin llenarse los requisitos que previene el artículo 14 constitucional.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2511/49. "Fraccionamientos e Inversiones" S. A. 26 de abril de 1951. Mayoría de tres votos. El Ministro Roque Estrada no intervino en la discusión y votación de este asunto. Disidente: Carlos I. Meléndez. Ponente: Hilario Medina.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, Común, página 324, tesis 200, de rubro "PERSONA EXTRAÑA AL JUICIO. PROCEDENCIA DE AMPARO.".