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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342847
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 920
ACTO RECLAMADO, CESACION DE SUS EFECTOS (APELACION EN EL EFECTO DEVOLUTIVO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 920
Si los actos reclamados se hacen consistir en la resolución del Juez responsable que fijó, una fianza para ejecutar la sentencia de primera instancia, por haber sido apelada en el efecto devolutivo, y en los acuerdos encaminados a ejecutar el mencionado fallo, y de autos consta que se pronunció ya la sentencia definitiva de segunda instancia, que confirmó la de primer grado, ello trae como consecuencia que deba estimarse que cesaron los efectos de los actos reclamados, lo que motiva el sobreseimiento del amparo, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 73, fracción XVI, y 74, fracción III, de la Ley Orgánica de los artículos 103 y 107 constitucionales.
Precedentes
Amparo civil en revisión 9876/50. Cooperativa de Industrias Gráficas Unidas, S. C. L. 27 de abril de 1951. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Roque Estrada no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta. Ponente: Vicente Santos Guajardo.