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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342851
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 925
ENDOSO DE TITULOS DE CREDITO, NO SE INVALIDA POR QUE SEA ILEGIBLE LA FIRMA DE QUIEN LO HACE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 925
La circunstancia de que la firma del endosante sea ilegible, no invalida el endoso, según se desprende de lo dispuesto por el artículo 39 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito; pues si conforme a dicho precepto, el que paga un documento de esa naturaleza no esta facultado para exigir que se compruebe la autenticidad de los endosos, de ello se sigue que tampoco puede objetarse la validez de los mismos, por el hecho de que las firmas que los autoricen sean ilegibles, pues de estimarse lo contrario, se introduciría un elemento de inseguridad en la circulación de los títulos de crédito, lo que haría nugatorio el fin que se propuso el legislador, al crear formas rápidas, simples y seguras en la transmisión de esos documentos.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1708/50. García Lapuente Luis. 27 de abril de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.