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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342853
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 926
POSESION, PRUEBA DE LA (CESION DE DERECHOS).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 926
Tratándose de un amparo posesorio, el quejoso debe justificar el hecho de la posesión, y para tal efecto son procedentes todos los medios de prueba que el derecho reconoce. Ahora bien, la circunstancia de que el contrato de cesión de derechos presentado para justificar el concepto por el cual entró a poseer el quejoso, no se haya registrado, no lo priva de valor probatorio, sino que dicho contrato debe relacionarse con los demás medios de prueba rendidos en el caso por el interesado.
Precedentes
Amparo civil en revisión 58/48. Hernández Filemón H. 27 de abril de 1951. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Roque Estrada no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta. La publicación no menciona el nombre del ponente.