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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342856
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 947
SUSPENSION PEDIDA POR EXTRAÑOS A UN PROCEDIMIENTO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 947
Como según jurisprudencia establecida por la Suprema Corte de Justicia, basta una simple prueba presuncional para tener por comprobado el interés jurídico del quejoso, es evidente que el documento constituido por el contrato de arrendamiento que se exhibió sean o no ciertos los defectos de que pueda adolecer, es bastante para tener por comprobado su interés jurídico, sin perjuicio de que esos defectos se tomen o no en cuenta al dictarse sentencia definitiva en el juicio de amparo con el que tiene relación el incidente; y demostrado ese interés jurídico, no habría motivo para no aplicar el artículo 124 de la Ley de Amparo, si no puede sostenerse que serían mayores perjuicios los que se seguirían a la Hacienda Pública que aquéllos que se puedan ocasionar al que se dice agraviado.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 8088/48. López Martínez Luis. 28 de abril de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.